Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 244.- Al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida se le aplicarán de tres a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando estas lesiones causen alguna secuela de las precisadas en el segundo párrafo del artículo que antecede, la sanción señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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