Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 245.- Cuando en la ejecución del delito de lesiones intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no conste quién o quiénes las infirieron, a todas se les sancionará con las penas que correspondan a este delito, disminuidas en una cuarta parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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