ARTICULO 252 BIS.- Para efectos del artículo anterior, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I.- Ausencia completa y permanente de conciencia;
II.- Ausencia permanente de respiración espontánea; y
III.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.
Deberá descartarse que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.