ARTICULO 252 TER.- Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; o
II.- Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre, en forma documental, la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.