Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 263 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 263 TER.- Comete el delito de homicidio infantil el que priva de la vida a una persona menor de doce años.

Al que cometa el delito referido en presente artículo se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Para la individualización de las sanciones previstas en este artículo se impondrá la pena máxima cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o se ejecute utilizando armas de fuego.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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