ARTÍCULO 263 BIS.- Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.
Artículo 263 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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