Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

ARTICULO 263 .- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente: 81

I. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o

II. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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