Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 275 QUATER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII SUMISIÓN QUÍMICA

ARTÍCULO 275 QUATER.- A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a doscientas unidades de medida y actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.

Si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Si quien prestase ayuda o auxilio al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, fuese empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en un tercio.

TITULO DECIMOSÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL HONOR

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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