ARTÍCULO 275 TER.- Comete el delito de sumisión química quien de manera subrepticia o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes propósitos:
I. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;
II. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;
III. Vulnerar la capacidad de juicio de la víctima; o
IV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.