ARTICULO 287.- Cuando haya pendiente un juicio, en la investigación de un delito o imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.
Artículo 287
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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