Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 294

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS

ARTICULO 294 .- Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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