ARTÍCULO 294 BIS .- Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad.
Artículo 294 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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