ARTÍCULO 295-B.- Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción prevista en el artículo 294, al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia 89 física o moral con la finalidad de menoscabar su integridad sexual.
Artículo 295-B
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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