Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 301-E

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES

ARTICULO 301-E.- Cuando en las hipótesis delictivas señaladas en los artículos anteriores, no exista el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o custodia del menor o incapaz, se aplicará la pena prevista en el artículo 296, a excepción de la hipótesis prevista por el artículo 301-G.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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