ARTICULO 301-F.- Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes en el ejercicio de éstos, cometan los delitos anteriormente descritos.
Artículo 301-F
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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