ARTICULO 301-I.- A excepción del previsto por el artículo 301-E, el resto de los delitos previstos por este Capítulo sólo se perseguirán por querella de la víctima u ofendido o del legítimo representante.
Artículo 301-I
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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