Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 308-B

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 308-B.- Se sancionará con prisión de un mes a nueve años y de uno hasta doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda o comercialice materiales reciclables robados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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