Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 309.- El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:

I. Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;

II. Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y

III. Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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