ARTÍCULO 309.- El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:
I. Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;
II. Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y
III. Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.