Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 320 .- Los delitos previstos en este Capítulo, solamente se perseguirán a petición de parte ofendida.

Sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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