ARTICULO 321.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los sujetos a concurso, en los casos siguientes:
I. Cuando hagan ocultación o enajenación de bienes; simulen embargos, gravámenes o deudas; celebren convenios o recurran a maniobras o arbitrios ruinosos, con perjuicio del conjunto de los acreedores, ya sea en beneficio propio, de uno o varios acreedores o de terceras personas, o bien para retardar y disimular el estado de concurso;
II. Cuando aprovechen intencionalmente el estado de concurso para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas con descuento, para obtener cualquier otro provecho en perjuicio de los acreedores; y
III. Siempre que el estado de concurso sea ocasionado por dolo o culpa y con perjuicio de los acreedores.
Cuando en el concurso de una persona jurídica apareciere que se han cometido los actos previstos en este artículo, se aplicarán a los directores y administradores del mismo concursado, las sanciones que el mismo establece. Esto sin perjuicio de aplicarle a la persona moral las sanciones inherentes a su naturaleza.