ARTICULO 334.- Se impondrán multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez al ejecutarse actos violatorios de la ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este Capítulo, cualesquiera que sean los medios que pongan en práctica.
Artículo 334
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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