ARTICULO 333 .- La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.
Si cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal.