Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 341

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 341.- Cuando por cualquier medio se ordene causar o se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, declarado como área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades, o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes, se le aplicará de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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