Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 341 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 341 BIS.- Se impondrá de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización; así como la reparación del daño ocasionado al ambiente al que cause u ordene causar, incendio, inundación o explosión con daño o peligro en un inmueble o zona sujeta al régimen de protección estatal o municipal, ya sea un área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población o parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes de competencia municipal.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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