Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 35

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 35.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y la parte ofendida.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá, preferentemente, la reparación de daños, en su caso, a prorrata entre las víctimas u ofendidos.

Si la parte ofendida renunciase a la reparación de los daños, el importe se aplicará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.