ARTÍCULO 35.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y la parte ofendida.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá, preferentemente, la reparación de daños, en su caso, a prorrata entre las víctimas u ofendidos.
Si la parte ofendida renunciase a la reparación de los daños, el importe se aplicará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.