Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 36

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SANCIÓN PECUNIARIA

ARTICULO 36.- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados, según su participación en el hecho que la ley señale como delito y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, el importe se fijará teniendo en cuenta las mismas circunstancias y el daño causado por cada sentenciado. La deuda se considerará para su cobro, como mancomunada y solidaria. 12

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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