Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 37

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VII SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 37.- El cobro de la sanción pecuniaria se hará en los términos que establece este Código y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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