ARTÍCULO 42.- Para lo dispuesto en el presente capitulo se seguirán en lo correspondiente las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley para la Administración de Bienes, Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Artículo 42
TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO VIII DE LOS BIENES, ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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