ARTÍCULO 56.- El juzgador, al dictar sentencia aplicara lo conducente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél.