Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 55

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XII PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA

ARTÍCULO 55.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del mismo y la garantía de la tranquilidad pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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