Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 54

TITULO SEGUNDO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XII PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA

ARTICULO 54.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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