Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 59

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 59.- Las circunstancias calificativas o modificativas del delito, aprovechan o perjudican, para el aumento o la disminución de la pena, a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del mismo, siempre que tengan conocimiento de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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