ARTÍCULO 60.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento se apoyará en dictámenes de peritos.
No será aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquella persona a quien se le impute el delito de violencia familiar, abuso sexual, violación, violación equiparada, feminicidio y los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.