Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 60

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 60.- Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento se apoyará en dictámenes de peritos.

No será aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquella persona a quien se le impute el delito de violencia familiar, abuso sexual, violación, violación equiparada, feminicidio y los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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