ARTICULO 62 .- Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los imputados y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias y cesarán de derecho todos los efectos que estas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Artículo 62
TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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