Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 63 BIS

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 63 BIS.- Se entiende por inmediaciones en las instituciones de educación básica, media superior o superior, la distancia de cien metros contados a partir del perímetro de las instituciones referidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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