ARTICULO 65.- Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, la sanción será de tres días a cuatro años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por dos años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.
Cuando el delito culposo sea cometido por el conductor de un vehículo, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.
Cuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión.