Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 6

TITULO PRIMERO RESPONSABILIDAD PENAL · CAPITULO I REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 6o.- Los delitos pueden ser:

I.- Dolosos; y

II.- Culposos,

El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.