Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 71

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO

ARTÍCULO 71.- En caso de delito continuado, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la establecida como máximo para el delito cometido, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, independientemente de las prevenciones establecidas en el artículo 56 de este Código.

En caso de violación o su equiparable que se cometan en forma continuada se aumentará la pena hasta en un tanto más de la establecida como máxima para el delito cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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