Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 76

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO VI MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SORDOMUDOS Y ENFERMOS MENTALES

ARTÍCULO 76.- En igual forma que previene el artículo anterior y en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá el juez de control y Tribunales de enjuiciamiento con los imputados y acusados respectivamente y el juez de ejecución de penas con los sentenciados que sean víctimas de un proceso psicopatológico, transitorio, permanente o crónico

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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