Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 84

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO X SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN

ARTICULO 84.- En todo caso en que proceda la sustitución de la prisión, al hacerse el cálculo de la 21 sanción sustitutiva, se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad, por el mismo proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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