Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 85 BIS

TITULO TERCERO APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 15 · CAPITULO X SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN

ARTICULO 85 BIS.- Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad , además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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