ARTICULO 86 .- Corresponde a la autoridad judicial la ejecución, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas en las sentencias definitivas, dictadas por los tribunales, en la forma y términos de la ley respectiva.
Artículo 86
TITULO CUARTO EJECUCIÓN DE SANCIONES · CAPITULO I EJECUCIÓN DE SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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