Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 89

TITULO CUARTO EJECUCIÓN DE SANCIONES · CAPITULO II SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 89.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daño y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito. 23

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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