Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 90

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO II

ARTICULO 90.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si ésta no lo previere se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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