ARTICULO 98.- Por la prescripción se extinguen, la acción penal, las sanciones, el antecedente penal y las medidas de seguridad.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO V
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.