Artículo 115. A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias o cuando bajo los mismos supuestos el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal oficialmente comprobada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025
REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
ADICIONADA P.O. 7257 SPTO. F 24-MARZO-2012