Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115 TER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO I

Artículo 115 Ter.- A quien después de la ejecución del delito de feminicidio y sin haber participado en este, ayude en cualquier forma al probable responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a su acción, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el probable responsable el producto o provecho del mismo se le impondrán de cinco a once años de prisión y una multa por el importe de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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