Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115 QUATER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO I

Artículo 115 Quater.- Cuando en el delito de feminicidio concurran actos de tortura o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida se estará a lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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