Artículo 131. Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.
REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO IV INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO
Artículo 131. Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.
REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.