Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 130

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO IV INDUCCION Y AUXILIO AL SUICIDIO

Artículo 130. Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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